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Irene Gramage, abogada, explica cómo deducir los gastos del funeral para pagar menos en el impuesto de sucesiones

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Cuando fallece un familiar en España, además del dolor personal, los herederos se enfrentan a una lista interminable de trámites. Uno de los más costosos es el Impuesto de Sucesiones. Lo que muchos desconocen es que los gastos de entierro y funeral se pueden deducir de este impuesto, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Así lo recuerda la abogada Irene Gramage, especializada en herencias, quien explica que estos gastos, debidamente justificados, ayudan a rebajar la factura fiscal.

La clave está en el artículo 14 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que permite restar de la base imponible no solo los gastos de sepelio, sino también los derivados de la última enfermedad del fallecido. La Administración exige facturas o documentos que acrediten cada desembolso, y además marca un límite: los importes no pueden ser desproporcionados respecto al valor de la herencia ni superar lo habitual en la localidad donde se produce el sepelio.

Qué gastos son deducibles y cuáles no

La ley distingue entre tres grupos principales de deducciones:

  • Gastos de funeral y sepelio: se incluyen ataúd, tanatorio, flores, traslado y ceremonia religiosa o civil.
  • Cargas reales sobre los bienes heredados: recogidas en el artículo 12, como censos o pensiones vinculadas directamente a un inmueble, que reducen su valor.
  • Deudas del fallecido: reguladas en el artículo 13, abarcan préstamos personales, deudas tributarias o con la Seguridad Social, siempre que puedan acreditarse con documentos válidos.

En cambio, no son deducibles las obligaciones personales de los herederos, ni tampoco las hipotecas en sí mismas. Lo que sí se puede deducir es la deuda garantizada por esa hipoteca, siempre que cumpla los requisitos legales.

Deudas pendientes que reducen la herencia

Uno de los puntos más relevantes de la norma es la posibilidad de descontar las deudas que el fallecido dejó en vida. Estas incluyen desde créditos bancarios hasta facturas impagadas o deudas con la Administración. Eso sí, la ley excluye aquellas que se tengan con los propios herederos o familiares directos, incluso si estos renuncian a la herencia.

Un detalle importante es que, aunque una liquidación tributaria llegue después del fallecimiento, sigue siendo deducible, siempre que quede acreditada como obligación pendiente. Esto se aplica a impuestos estatales, autonómicos o locales, así como a cotizaciones sociales.

Por qué es clave guardar facturas

La Agencia Tributaria es estricta con la documentación. Sin factura, no hay deducción. No basta con un justificante de pago, ya que el artículo 14 exige pruebas formales. Además, los gastos deben estar directamente relacionados con el fallecimiento y no pueden incluir extras que no guarden proporción con el valor de la herencia.

Por ejemplo, si el patrimonio heredado es de 50.000 euros, la Administración puede considerar excesivo un funeral valorado en 15.000 euros y limitar la deducción a lo que sea habitual en esa localidad. La clave es la razonabilidad de los gastos.

Un alivio en un momento difícil

El impuesto de sucesiones es uno de los tributos más polémicos en España, con diferencias notables entre comunidades autónomas. Algunas reducen casi al mínimo la cuota a pagar en herencias directas, mientras que en otras el coste puede ser elevado. Por eso, cualquier deducción permitida por la ley se convierte en un alivio. Los gastos de sepelio, las cargas reales y las deudas documentadas permiten reducir la base imponible y, con ello, el importe final a pagar.

De cualquier forma, siempre ten en cuenta estos puntos: solicita siempre factura de todos los gastos relacionados con el entierro, revisa las cargas vinculadas a los bienes heredados, como pensiones o censos, reúne documentación oficial de las deudas del fallecido, desde préstamos hasta tributos pendientes y consulta la normativa autonómica, ya que puede haber bonificaciones adicionales.

Aunque el fallecimiento de un familiar acarrea obligaciones fiscales, la ley contempla deducciones específicas que ayudan a reducir el impuesto de sucesiones. Aplicarlas correctamente exige rigor documental, pero supone un ahorro considerable en un momento ya de por sí complicado.

Recordemos lo más importante del Impuesto de Sucesiones

Como apuntábamos, el impuesto de sucesiones en España varía mucho según la comunidad autónoma, el valor de la herencia, el grado de parentesco y el patrimonio previo del heredero. En 2025, existen bonificaciones y exenciones en muchas regiones, pero también puede ser elevado en otras zonas.

El tipo estatal oscila entre el 7,65% y 34% sobre la base liquidable, aunque cada comunidad puede aplicar reducciones y bonificaciones que lo rebajan sustancialmente. Volviendo a las deducciones, los hijos, descendientes menores de 21 años y cónyuges tienen las mayores deducciones, mientras que familiares lejanos o ajenos pagan mucho más. Por ejemplo, en grupos I y II (descendientes y cónyuge), la deducción estatal puede ser de 15.956,87 euros a descontar de la base imponible, pero en las comunidades con bonificaciones la cuota final puede ser cercana a cero.

Madrid, Andalucía, Canarias, Castilla y León, Murcia, Cantabria, Galicia, Baleares suelen tener bonificaciones del 99%, especialmente para familiares directos, lo que hace la herencia casi exenta, mientras que Cataluña, Asturias, País Vasco aplican menos bonificaciones y la factura puede ser significativa (en tramos altos, del 7% al 16%, según el importe y el grado de parentesco).

Félix Esteban

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Jose Manuel Fuentes Prieto

Profesional de la Comunicación que, ademas de diferentes trabajos para sus clientes edita webs de Teletrabajo, Emprendedores y Calidad de Vida
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