Dejar de trabajar para cuidar a un familiar también te da derecho a una pensión: así es el régimen de cuidadores
Cuando un familiar se enferma, muchos familiares deciden dedicar su día a día a cuidarlo, a veces teniendo que abandonar el puesto de trabajo que tenían debido a su incompatibilidad. Cuidar a una persona no solo implica un compromiso emocional y físico, sino que, ahora, también significa que se le reconozcan una pensión por el tiempo que ha tenido que dejar el mercado laboral. Desde marzo de 2023, todos los periodos que una persona dedica a cuidar a un familiar computan como cotización para algunos tipos de pensión. Aunque, para ello, es necesario que se cumplan una serie de requisitos legales.
Cotizar sin trabajar
Según el Estatuto de los Trabajadores, los empleados pueden acogerse a una excedencia por cuidado de un familiar, como puede ser un hijo, un menor acogido o un pariente de hasta segundo grado. Durante tres años, el tiempo que se dedica al cuidado es considerado cotizado a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como a nacimiento y cuidado del menor; algo que, hasta 2023, no estaba estipulado.
Sin embargo, no solo queda ahí, sino que también se complementa con otra serie de mecanismos, como la prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF) y el convenio especial de cotización.
La prestación económica por cuidados familiares
Según la Ley 39/2006, de dependencia, existe una prestación que se concede con carácter excepcional cuando la persona dependiente está cuidada por un familiar que convive y que, durante más de un año, se ha dedicado a atenderlo. Para ello, las cuantías que se ofrecen dependen del grado de dependencia. Así, se establecen varios grados. El Grado I tiene una cuantía de entre 100 y 180 euros; el grado II se eleva, de 150 a 315,90 euros. Por último, el grado III tiene cuantías que van de los 200 a los 455,40 euros al mes.
El convenio especial de cotización: cuidar y proteger el futuro
Uno de los grandes problemas de cuidar a un familiar, dejando tu trabajo o tu búsqueda laboral está en el futuro. Y es que, cuando se quiere asegurar una cobertura en el sistema de la Seguridad Social, al tiempo de poder optar a una pensión de jubilación, incapacidad, etc. cuando sea necesario, es necesario suscribir un convenio especial. Y para ello se creó el convenio especial de cuidadores no profesionales. Para acceder a este convenio es necesario estar inscrito como cuidador no profesional en el Programa Individual de Atención (PIA) (según los artículos 2 y 3 del Real Decreto 615/2007).
Este convenio es el que permite a estas personas que se sacrifican por sus familiares a generar un derecho a jubilación, incapacidad permanente y prestaciones por muerte y supervivencia, sin que tengan que cotizar por otro concepto. En realidad, lo que sucede es que la Administración General del Estado paga la parte que corresponde. Solo en caso de que quieras estar cotizando por una base superior a la mínima tendrías que pagar tú la diferencia. En otros casos, el organismo que se designa para hacerse cargo de esos pagos es el IMSERSO.
Para optar a este convenio no puedes estar trabajando (estar de alta en la Seguridad Social). Tampoco se puede ser pensionista o percibir por desempleo o estar de alta en mutualidades.
Las novedades para 2025
En 2025 se prevé una reforma sustancial de este colectivo, ampliando los derechos vinculados al sistema de Dependencia. Así, se espera que, a partir de ese momento, cualquier persona cuidadora pueda acceder a la prestación, sin que tenga que acreditar que la persona a la que cuida es un familiar directo. Eso amplía los cuidados a amigos, vecinos o parejas de hecho. Además, se va a eliminar la incompatibilidad de recibir la ayuda y trabajar, permitiendo a estas personas poder compatibilizar un empleo, si así lo quieren, con la prestación.
Por su parte, otra de las novedades que se plantea es unificar el reconocimiento de discapacidad y dependencia, con porcentajes del 33 % para grado I y 65 % para grados II y III, facilitando el acceso a otras prestaciones.
Los requisitos para ser considerado cuidador no profesional
A pesar de que muchos deciden dedicarse al cuidado de su familiar, y que piden el registro como cuidador no profesional, eso no significa que no tengas que cumplir una serie de requisitos.
Según el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, es necesario que la persona conviva en el mismo domicilio que la persona dependiente, salvo excepciones que se contemplan, como la falta de recursos, circunstancias geográficas, entorno rural… Además, ha de tener una capacidad física, mental e intelectual suficiente para hacerse cargo de los cuidados y no ser solicitante ni beneficiario de la situación de dependencia.
Es necesario que asuma compromisos formales de atención y cuidado y tendrá que permitir el acceso a los servicios sociales a la vivienda. Estos se encargarán de verificar que se cumplen las condiciones.













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