Un trabajador pierde su pensión de jubilación con 69 años y después de cotizar más de 46 años a la Seguridad Social
Zahid, un hombre de 69 años con más de 46 años de cotización a la Seguridad Social, ha enfrentado un revés significativo en su solicitud de pensión de jubilación. A pesar de haber trabajado y cotizado durante más de cuatro décadas, ha visto cómo su petición de pensión contributiva fue rechazada debido a errores en su historial de cotización.
El proceso comenzó en 2020, cuando Zahid presentó su solicitud para recibir la pensión de jubilación. Aunque parecía cumplir con los requisitos generales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le notificó que no reunía las condiciones necesarias para acceder a la pensión contributiva.
Según la Ley General de la Seguridad Social, es necesario haber cotizado al menos 15 años, con un mínimo de dos de esos años dentro de los últimos 15 años. Aunque Zahid supera ampliamente los años de cotización requeridos, su solicitud fue rechazada, para su sorpresa, por unos detalles que la administración detectó en los periodos que trabajó por cuenta propia.
Zahid no pagó las cuotas de autónomos
El motivo principal del rechazo fue que Zahid no estaba al corriente en el pago de sus cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en ciertos momentos de su vida laboral. A pesar de que Zahid había acumulado un total de 16.945 días de trabajo, distribuidos entre 14.379 días en el Régimen General y 2.566 días en el RETA, no cumplía con los requisitos debido a los periodos de impago.
El INSS instó a Zahid a regularizar las cotizaciones pendientes del RETA, pero él no realizó los pagos requeridos, lo que afectó negativamente su solicitud de pensión por jubilación. Zahid insistió con un segundo intento y una reclamación administrativa, pero fue desestimada el 2 de diciembre de 2021.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la decisión, señalando que Zahid no cumplía con el requisito de carencia específica para la pensión debido a dos periodos de cuotas impagadas en el régimen de autónomos: entre mayo de 2008 y septiembre de 2010, y entre enero de 2011 y agosto de 2012.
Sin derecho a la ‘doctrina del paréntesis’
El Tribunal evaluó la posibilidad de aplicar la ‘doctrina del paréntesis’, que permite considerar ciertos períodos sin cotización si las razones son ajenas a la voluntad del trabajador, como el desempleo involuntario.
Sin embargo, en el caso de Zahid, se determinó que los períodos de inactividad fueron demasiado extensos y no cumplían con los criterios para aplicar esta doctrina. Zahid no estuvo dado de alta en la Seguridad Social entre noviembre de 2012 y junio de 2013, y también tuvo periodos sin inscripción como demandante de empleo.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la denegación de la pensión contributiva de jubilación para Zahid, dejándole únicamente la opción de solicitar una pensión no contributiva.
La situación de Zahid no hace sino resaltar la importancia de mantener al día las obligaciones de cotización, especialmente para los trabajadores autónomos, para asegurar el acceso sin trabas a las prestaciones de jubilación.
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