¿Qué condiciones deben cumplir los autónomos para pagar menos impuestos si donan el negocio familiar?
Los autónomos al frente de una empresa familiar que deciden transmitir el negocio a sus descendientes pueden aplicar una reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Pero deben cumplir una serie de requisitos y, además, estar exentos de tributar en el Impuesto al Patrimonio (IP) por dicha empresa.
Sin embargo, como explicó a este medio Sandra Hernanz, abogada fiscalista, “no es infrecuente que los trabajadores por cuenta propia desconozcan este criterio a la hora de querer transmitir el negocio familiar y aplicar las exenciones fiscales”. El Impuesto al Patrimonio tiene también sus propios requisitos, que los autónomos al frente de un negocio deben cumplir ante Hacienda. Sólo así, podrán acceder a la bonificación para pagar solo un 5% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Además, cabe recordar que un pronunciamiento reciente del Tribunal Supremo ha contribuido a dificultar las complicaciones en el relevo de la empresa familiar, al sentar doctrina para que el familiar que ejerza las labores de dirección obtenga, como mínimo, la mitad de su renta de la empresa en el momento de la donación, y no al finalizar el año, como venía sucediendo.
Este último cambio, que complica los criterios de acceso a la exención, se produce en la actualidad en un contexto de dificultades para el relevo generacional de los negocios, donde el 60% de los pequeños negocios españoles podrían verse abocados al cierre por este problema. Esta dificultad se acentúa especialmente en determinados sectores, como sucede en el transporte o el comercio.
Los autónomos deben estar exentos en Patrimonio para poder aplicar la reducción en Sucesiones y Donaciones
Aquellos trabajadores por cuenta propia al frente de una empresa familiar van a tener que acreditar ante Hacienda que cumplen diferentes requisitos en función de si la transmisión del negocio se produce en el momento del fallecimiento o en vida del donatario. Pero, en ambos casos deberán cumplir la obligación de estar exentos de impuestos en el Impuesto al Patrimonio.
Según Hacienda, cuando se trata de transmitir el negocio en situaciones inter vivos, es decir, por donación, el autónomo debe estar exento en Patrimonio cuando deja de ejercer las funciones de dirección y además:
- Tener 65 o más años o encontrarse en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez -discapacidad-.
- Dejar de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de sus funciones de dirección desde el momento de la transmisión.”No se considerará entre estas funciones solo la pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad”.
- Los donatarios deberán mantener la actividad económica durante un plazo de diez años. Además, durante ese período de tiempo deberán también mantener las condiciones para estar exentos en el IP.
Si la transmisión del negocio se produce por sucesión, es decir, a través de herencia por mortis causa, el autónomo también deberá estar exento de pagar impuestos en IP en el momento en que se formaliza el acto de la transmisión de la empresa.
¿Cuáles son los requisitos para estar exento de presentar el Impuesto al Patrimonio?
Como aclaró Hernanz, para que se pueda aplicar la exención, a la fecha de devengo del impuesto, que es el 31 de diciembre, la empresa familiar también debe acreditar otra serie de requisitos establecidos en la ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Según el criterio que establece, para poder acceder a la exención fiscal, la actividad económica no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. “Si durante más de 90 días en el ejercicio de la sociedad en curso, más de la mitad de sus bienes no están afectos a la actividad económica -impuestos, patentes, bienes, inmuebles, valores-, no se considerará una actividad económica» –es decir, que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad-.
Otro de los requisitos es que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5% de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción.
Por último, para poder aplicar este beneficio fiscal, el familiar que ejerce las labores de dirección y que transmite la empresa o participaciones obtenga, al menos, la mitad de sus rentas de esta labor, dentro de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Como aclaró la fiscalista, son muchos requisitos los que intervienen en la transmisión de la empresa familiar, siendo un tema de preocupación a la hora de donar o dejar en herencia el negocio a los descendientes.
El Supremo endureció los requisitos para realizar la transmisión del negocio familiar aprovechando la exención
El Alto Tribunal también emitió recientemente una sentencia en la que estableció que, al transmitir el negocio, el familiar que ejerce las labores de dirección y que acredita obtener la mitad de su renta de realizar las labores de la empresa, debe hacerlo justo al momento de formalizar la transmisión, y no al finalizar el año -como venía sucediendo- para poder aplicar la exención del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En este fallo, establecido por el Supremo el pasado 13 de noviembre, se aplica este cambio, que podría perjudicar a miles de autónomos en empresas familiares, como sucede con aquellos dedicados al sector de la agricultura, donde las ganancias están sujetas a la temporalidad de los productos, o sujetos a la estacionalidad -como puede suceder en determinados negocios dedicados a la hostelería-.
En ese sentido, a pesar de que el TEAC redujo los requisitos para este tipo de supuestos el pasado julio, la nueva sentencia del Supremo podría perjudicar a los negocios que ven sus ingresos del ejercicio afectados por la época del año. La empresa familiar sólo puede aplicar la bonificación del 95% en Sucesiones y Donaciones si cumplen todos los requisitos que se establecen para ello.
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