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Los autónomos quedarían exentos de tributar al vender o donar su vivienda en estos nuevos supuestos

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Como ya informó este diario hace unos meses, los autónomos pueden acogerse a diferentes opciones para vender o donar sus viviendas sin tener que pagar impuestos por ello. Ahora, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ampliado los criterios que permiten acceder a las exenciones por transmitir la vivienda habitual.

En concreto, según una sentencia emitida el pasado 18 de febrero, aquellos autónomos que tienen más de 65 años y venden o donan su vivienda, no tendrán que tributar los ingresos obtenidos en el impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) si estos contribuyentes se tuvieron que trasladar a una residencia varios años antes de la transmisión, abriendo la puerta a que no sea necesario cumplir el requisito de haber residido en la vivienda durante el año de transmisión o los dos anteriores.

Como explicó a este medio Sandra Hernanz, abogada especializada en derecho tributario, esta situación se asimila a otros supuestos contemplados en la norma que Hacienda permite mantener la exención a pesar de tener que abandonar el domicilio habitual, como en el caso de separación, divorcio, o nulidad del matrimonio, siempre que se trate de una situación justificada o que obliga al abandono de la casa en cuestión.

Asimismo, su aplicación se extendería también a otros casos análogos de abandono justificado de la vivienda en el supuesto de la exención por reinversión en vivienda habitual -para la que no exige límite de edad, pero sí reinvertir la cuantía en un nuevo inmueble-, como añadió la abogada.

Los jueces permiten mantener esta exención aunque el contribuyente vaya a una residencia de mayores años antes

En la práctica, si el trabajador por cuenta propia compró su vivienda habitual por 272.000 euros y la vende o dona por 312.000 euros, esos 40.000 euros se integran en la base del ahorro del IRPF -se trata de una “ganancia patrimonial”- al momento de hacer la declaración de la RENTA, pero la transmisión queda exenta de tributación al tener el propietario más de 65 años de edad y cumplir los otros requisitos.

Para poder aplicar esta exención, la vivienda debe tener la consideración de habitual. Los requisitos principales para poder acogerse a este beneficio fiscal son haber residido en la vivienda un plazo continuado de tres años -para que pueda tener la consideración de habitual- y tener más de 65 años.

Además, la vivienda debe tener la consideración de habitual para el autónomo en ese momento o en algún momento de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Sin embargo, la Ley del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas establece que también se tendrá como habitual el inmueble cuando, “a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, «se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio», como sería la celebración de matrimonio, la separación matrimonial, un traslado laboral o un cambio de empleo.

En el caso de la sentencia, el TSJC asimila a estos casos el acudir a una residencia de mayores, y se amplía, además, el período de tiempo previo establecido para ese abandono justificado del hogar. En particular, permite la transmisión de la vivienda habitual diez años después de abandonar el hogar, al entender que lo forzoso del cambio de residencia no exime que se trate del hogar habitual.

De esta forma, aunque el contribuyente no se encuentre residiendo en la vivienda al momento de la venta o donación ni en los dos años anteriores, podrá acogerse igualmente a este beneficio fiscal si acredita una situación que lo obliga a abandonar la vivienda.

Como explicó la abogada, se puede visualizar con el ejemplo de un contribuyente se ve obligado a salir de la vivienda por una separación matrimonial. “Si un matrimonio está casado en gananciales, llevan viviendo allí 15 años, el juez otorga la casa a uno de ellos, y después deciden transmitir la vivienda, no es justo que la exención solo se aplique al que se ha quedado a residir en la casa. Si ocurre un acontecimiento externo a la voluntad que haga salir de la residencia, ello no hace perder la condición de vivienda habitual (…). Además, no ha estado los tres años en su vivienda, pero se trata de un abandono a la fuerza ”.

En concreto, la sentencia recoge que no hay justificación para dar un trato diferente o discriminatorio a los contribuyentes que se encuentran en este supuesto, siendo un caso “análogo” a otras circunstancias que sí permiten la exención. Como señaló Hernanz, el tribunal amplía el beneficio fiscal a estos supuestos, no siendo infrecuente que personas de mayor edad abandonen el hogar habitual para entrar en una residencia.

Estos supuestos también aplican a los casos en que solo se transmite la nuda propiedad

Cabe recordar, además, que los autónomos y contribuyentes que puedan beneficiarse de esta exención tienen también la posibilidad de transmitir sólo la nuda propiedad, mientras el autónomo se queda el el usufructo vitalicio.

Por tanto, puede transferir solo la titularidad de la casa a cambio de un pago mientras continúa disfrutando la vivienda, y acogerse a este beneficio fiscal por esa cuantía. 

La contribuyente transmitió la vivienda habitual para poder hacer frente a los gastos de la residencia

Según detalla la sentencia, la afectada decidió transmitir la vivienda habitual para poder costear su estancia en la residencia de mayores. En particular, “se vio forzada” a abandonar su casa al sufrir, tras el diagnóstico de una demencia pre-senil, un rápido deterioro funcional, que la llevó a necesitar determinados cuidados, supervisión y asistencia.

La transmisión del inmueble se produjo unos 10 años después de abandonar su vivienda, para hacer frente a los gastos mencionados, siendo en ese momento la única propiedad de la que era titular.

Para la Agencia Tributaria, el inmueble había perdido la condición de vivienda habitual, por lo que la ganancia se encontraba sujeta a tributación en el IRPF y no exenta de impuestos. Con anterioridad a la venta, la contribuyente también había arrendado la vivienda durante un período de tiempo con anterioridad a su venta, resolviendo que por tanto no se cumplían los requisitos establecidos en el Reglamento de IRPF -artículo 41.bis.3- para considerar que se trataba de su vivienda habitual .

Sin embargo, el TSJC establece que la causa se asimila al abandono justificado por otros motivos -como separación matrimonial o divorcio- y prioriza que se trata de una situación forzosa, que no hace perder la consideración de vivienda habitual, independientemente del tiempo que haya transcurrido para la transmisión de la vivienda.

En particular, señala que se trata de una postura avalada por el Tribunal Supremo, que resolvió en sentencias anteriores, dentro del ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que otras “causas análogas justificadas» que obligan al traslado no hacen perder a la vivienda la consideración de habitual para el contribuyente.

Lola Fernández

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Jose Manuel Fuentes Prieto

Profesional de la Comunicación que, ademas de diferentes trabajos para sus clientes edita webs de Teletrabajo, Emprendedores y Calidad de Vida
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