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Los autónomos están exentos de tributar por la venta o donación de sus viviendas en estos tres casos

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Los autónomos pueden acogerse a diferentes opciones para vender o donar sus viviendas sin tener que pagar impuestos por ello. Estas exenciones, aplicables en la declaración de la RENTA, requieren que el autónomo o contribuyente cumpla los requisitos que exige la normativa. Como explicó a este medio Sandra Hernanz, abogada experta en Derecho Tributario, “la ley recoge tres exenciones diferentes en caso de transmitir una vivienda, interesantes de conocer, cada una con unos requerimientos distintos”.

La primera sería la exención para mayores de 65 años que transmiten su vivienda habitual. En este caso, si el trabajador por cuenta propia la vende o dona su hogar, este ingreso no va a tributar en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). Estos autónomos, además, también podrían estar exentos por vender una segunda vivienda si la ganancia se reinvierte en una renta vitalicia. 

Además, cualquier autónomo o contribuyente, sin límite de edad, puede aplicar la exención ordinaria por reinversión en vivienda habitual del IRPF si utilizan lo obtenido en la venta para comprar vivienda habitual en el plazo de dos años. “Ésta ya no está vinculada a tener más de 65 años, sino a reinvertir en otra residencia habitual”, explicó Hernanz.

Los autónomos mayores de 65 años pueden vender o donar sus viviendas sin pagar impuestos

Una de las exenciones que pueden aplicar los autónomos en RENTA es sobre las ganancias que obtengan por la transmisión de su vivienda habitual, cuando tengan más de 65 años edad. Aplica tanto a transmisiones onerosas como lucrativas, es decir, tanto a venta como a donación de la residencia, de forma que no tributará lo obtenido por la ganancia patrimonial de vender o donar su residencia.

Si el trabajador por cuenta propia compró la vivienda por 250.000 euros y la vende o dona por 300.000 euros, esos 50.000 euros formarán parte de la base del ahorro del IRPF, pero, al tener el propietario más de 65 años de edad, esta transmisión queda exenta de tributación. “Si el autónomo, alcanzada esta edad, decide donar la vivienda a su hijo, él no tendrá que tributar por la vivienda en IRPF si se ha producido un incremento del valor, y, su hijo, según la comunidad autónoma en la que resida, podrá tener bonificada la vivienda al 99% en Sucesiones y Donaciones. Es una opción muy buena para transmitir el patrimonio a los descendientes”.

Además, existe también la posibilidad de transmitir sólo la nuda propiedad, mientras el autónomo mantiene el usufructo vitalicio. El propietario, mayor de 65, transfiere sólo la titularidad de la vivienda a cambio de un pago, pero mantiene el derecho a seguir disfrutando de la casa. Si tiene el usufructo, y pone la casa a nombre de su hijo, en este caso, también estaría exento.

Sin embargo, como aclaró Hernanz, si el autónomo ya tiene la vivienda habitual en usufructo, es decir, desde el principio no es el propietario completo de la vivienda, y dona el usufructo a su hijo, no tendría esta exención. “Va a tributar como una ganancia patrimonial corriente”. Por tanto, es necesario tener en plena propiedad la vivienda habitual para poder beneficiarse de estas exenciones.

Para poder aplicar esta exención, la vivienda debe tener la consideración de habitual, es decir, ser el hogar del autónomo en ese momento y durante los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Es decir, se considera “habitual”, cuando ha residido en ella al menos tres años de forma continuada. También cuando no haya transcurrido este plazo, pero se puedan acreditar otras circunstancias que hayan obligado al autónomo o contribuyente a cambiar de domicilio -como una separación matrimonial, por ejemplo-.

Los autónomos mayores de 65 no deben tributar por la venta si reinvierten las ganancias en una renta vitalicia

En este caso, los autónomos también deben tener más de 65 años, pero para aplicar la exoneración, la ganancia por vender una vivienda -que no tiene por qué ser la habitual- se debe reinvertir en un seguro de renta vitalicia. “Como ejemplo, si un autónomo tiene una casa en la playa, vende la casa y reinvierte la ganancia en una renta vitalicia, esa ganancia no tributaría, siempre que tenga más de 65 años”.

El plazo para llevar a cabo esta operación es de seis meses y la cantidad máxima total que el autónomo puede invertir en el seguro de renta vitalicia son 240.000 euros, según añadió Hernanz. Además, debe estar suscrito por el propio beneficiario y una entidad aseguradora, y hay que informar a la entidad de que la renta que se contrata es la reinversión del importe obtenido por la venta de la vivienda, a fin de poder aplicar la exención.

Los ingresos obtenidos por vender una residencia no tributan si se reinvierten en otra vivienda habitual

Sobre este asunto, existe una tercera opción, que es la exención por reinversión en vivienda habitual clásica. Si el autónomo o contribuyente -independientemente de la edad que tenga- vende su vivienda habitual y reinvierte la ganancia en otra primera residencia durante los dos años posteriores, tampoco tiene que tributar en RENTA.

Así, si un trabajador por cuenta propia ha vendido la vivienda habitual, como ejemplo, este año, “puede beneficiarse de la exención si reinvierte el importe en la compra de una nueva vivienda habitual en los próximos dos años”. Además, en caso de divorcio, si es el antiguo cónyuge el que reside en la vivienda, mantiene el derecho a esta exención en caso de que se venda, concluyó a este diario Sandra Hernanz.

Lola Fernández

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Jose Manuel Fuentes Prieto

Profesional de la Comunicación que, ademas de diferentes trabajos para sus clientes edita webs de Teletrabajo, Emprendedores y Calidad de Vida
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