Uno de los tipos de jubilación es la llamada jubilación activa, en la que el pensionista puede seguir trabajando al tiempo que cobra la jubilación. Sin embargo, esta opción requiere cumplir una serie de requisitos y, en caso contrario, podrías tener consecuencias. Eso es lo que le ha pasado a un autónomo jubilado.
El autónomo que tiene que devolver 6.000 euros
Para entender lo ocurrido, debes conocer a Olegario. Este trabajador autónomo sevillano decidió jubilarse en agosto de 2020 y tramitó la solicitud a la Seguridad Social. En esa época, tenía 69 años.
La pensión le fue concedida en noviembre de 2020, y empezó a cobrar mes a mes su cuantía. Sin embargo, Olegario siguió trabajando hasta el 12 de diciembre de 2020. Es decir, que desde que solicitó la pensión hasta que dejó el trabajo, cobró la pensión de jubilación.
Esto no sería un problema si el trabajador no hubiera informado al INSS de la intención de seguir trabajando y cobrar, es decir, de jubilarse de manera activa. Al omitir este hecho, la Seguridad Social tomó cartas en el asunto.
Para empezar, hizo una revisión de su pensión y volvió a calcularla, de tal forma que cobraba menos (de 1.304,67 a 1.208,93 euros).
Pero no se quedó ahí. La Seguridad Social notificó al pensionista que, debido al cobro indebido de la prestación de agosto de 2020 a enero de 2021, debía devolver la cantidad de 5.932,40 euros.
Olegario no se quedó de brazos cruzados y presentó varias alegaciones administrativas. Pero todas ellas fueron denegadas. Así, tuvo que acudir a los tribunales. Para ello, alegó que su trabajo no era incompatible con la pensión. Y, efectivamente, no lo era.
El Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla falló a favor de la Seguridad Social. Y lo mismo ocurrió con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En la resolución judicial se deja ver que, aunque no es incompatible el trabajo con una pensión, sí es necesaria una declaración expresa de compatibilidad.
Esto era algo que el trabajador no había solicitado, por lo que no podía hablarse de una jubilación activa al no haberla solicitado de forma expresa. Además, para ello debía cumplir una serie de condiciones.
Es por ello que el trabajador, debido a esa omisión y a no avisar de que seguía trabajando, ha de devolver el dinero que recibió de forma indebida por seguir en activo cuando había solicitado la jubilación.
La jubilación activa: requisitos para jubilarte y seguir trabajando
En el caso de Olegario, si bien la Seguridad Social no le niega la pensión de jubilación, sí tendría que haber optado por la modalidad de la jubilación activa, que permite a un trabajador compatibilidad el cobro de su pensión de jubilación con realizar una actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
De esta manera, tendría dos pagadores: por un lado, la Seguridad Social, y por otro, los ingresos por su trabajo.
Para poder acceder a la jubilación activa es necesario cumplir con una serie de requisitos que, a fecha de 1 de abril de 2025, han sido modificados para facilitar el acceso a aquellos que quieran seguir en el mercado laboral.
Entre los requisitos están:
- Tener la edad ordinaria de jubilación y haber cotizado un mínimo de 15 años. Dos de esos años han de estar dentro de los últimos 15.
- Haber pasado al menos un año desde que se cumpliera la edad ordinaria de jubilación y se solicite la jubilación activa.
- No haber optado por la jubilación anticipada.
A nivel de cuantía, aquellos trabajadores a los que la Seguridad Social autorice la jubilación activa, recibirán el 50 % de la pensión de jubilación mientras sigan trabajando. En caso de ser autónomo, y si se tiene al menos a un trabajador por cuenta ajena, se podría recibir el 100 % de la pensión y trabajar.
A lo largo de los años, la cuantía de pensión se irá incrementando, llegando, tras cinco años jubilado de forma activa, al 100 % de la pensión.
Durante el tiempo en que se recibe la pensión y se trabaja, el trabajador deberá seguir cotizando a la Seguridad Social. No obstante, estas no van a generar un incremento en la pensión ya concedida.
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