A pesar de que el mercado laboral español está en un buen momento, sigue teniendo algunos problemas, que, incluso mejorando, parecen inherentes al mismo. Es el caso, por ejemplo, del paro entre los jóvenes, y también del desempleo femenino. En este segundo grupo, destaca la dificultad que tienen para reincorporarse al mercado las mujeres desempleadas mayores de 45 años.
En la actualidad, tal y como ha apuntado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), hay cinco ayudas que pueden solicitar estas personas, aunque esto no quiere decir que sean exclusivas para ellas.
Subsidio por desempleo con cargas familiares
Si has agotado tu prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares, puedes acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.
Los requisitos son los siguientes:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener responsabilidades familiares.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Duración y cuantía:
- Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
- Si has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 30 meses.
La cuantía es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Subsidio por desempleo para mayores de 45 años sin cargas familiares
Este es un subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.
Requisitos:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Duración y cuantía:
La duración es de seis meses y la cuantía mensual es del 80% del IPREM.
Renta Activa de Inserción
Si sigues en paro y no tienes derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puedes solicitar la renta activa de inserción (RAI), que es otra de las ayudas para mujeres desempleadas mayores de 45 años.
Requisitos:
- Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el acuerdo de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Si tienes cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de tu unidad familiar así constituida, incluyéndote a ti, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
- No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
Duración y cuantía:
La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. La cuantía mensual de esta ayuda es el 80% del IPREM.
Subsidio extraordinario por desempleo
Requisitos:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
Duración y cuantía:
La duración máxima del subsidio extraordinario por desempleo será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será igual al 80% del IPREM.
Subsidio por desempleo para mayores de 52 años
La última de las ayudas a las que pueden acceder las mujeres desempleadas mayores de 45 años es el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Requisitos:
- Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, explican en el SEPE, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo, si, desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.
- Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.
Cuantía:
Su cuantía será igual al 80% del IPREM, aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial.
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