Cualquier herencia se divide en diferentes partes y, por mucho que exista un testamento, no puede quedar repartida de cualquier forma. De este modo, en España la herencia está formada por la parte legítima, la mejor y la de libre disposición.
Esto está dispuesto así en el Código Civil, de modo que siempre queda una parte de la herencia a los herederos forzosos como descendientes, ascendientes y cónyuge. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas cuentan con regímenes forales propios con normas específicas para regular este reparto que pueden diferir de la ley estatal.
Antes de nada, es importante entender que la herencia legítima estricta es un tercio del total y está reservado para hijos o, en su defecto, para sus descendientes, a partes iguales. De no haber descendientes sería para ascendientes, como los padres o abuelos.
La parte de mejora consta de otro tercio para los descendientes, que el testador puede distribuir como quiera entre los mismos, por lo tanto, no tiene que ser a partes iguales. En caso de que no haya descendientes se suprime esta parte y se suma al tercio de libre disposición.
El tercio de libre disposición es el que puede ser distribuido como quiera testador. En esta parte de la herencia la persona elige a sus herederos sin necesidad siquiera de ser familiares.
Comunidades autónomas con más herencia legítima
Teniendo en cuenta esta distribución, hay que señalar que la parte legítima no funciona igual en todas las comunidades autónomas. Es más, algunas regiones cuentan con el tercio de la mejor o dan un mayor grado de libertad al testador.
Estas son las comunidades que presentan variaciones con respecto al Código Civil en la parte legítima.
En Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana e Islas Baleares al cónyuge le corresponde un tercio de la herencia y a los descendientes dos tercios a repartir entre todos por partes iguales.
Por su parte, en Aragón, Castilla y León y Extremadura, al cónyuge le corresponde la mitad de esta parte y a los descendientes la otra mitad a repartir entre todos por igual.
En Cataluña, se destina un cuarto de la herencia al cónyuge y el 25% a los descendientes, también a partes iguales. En Galicia, por último, el cónyuge recibe un tercio de la herencia y los descendientes el 25% distribuido por igual.
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