En qué casos es compatible cobrar el subsidio para mayores de 52 años y tener dinero ahorrado
Igual te preguntarás si es compatible cobrar un subsidio, en este caso para mayores de 52 años, y tener dinero ahorrado en el banco. ¿Influye tener 2.000 euros o 20.000 a la hora de tener derecho al cobro? ¿En qué casos es compatible?
El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica que recibes tras haber agotado la prestación contributiva por desempleo, con lo que necesitas un apoyo económico para continuar cubriendo sus necesidades básicas, pero podrías pensar que si tienes cierta cantidad ahorrada, en realidad podrías cubrir esas necesidades durante un tiempo y, por tanto, no tener derecho a ese subsidio.
Veamos si es así y en qué casos. De hecho, al margen de esta situación, este subsidio que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tiene ciertas condiciones que deben cumplirse para su otorgamiento y mantenimiento.
Los requisitos básicos para acceder al subsidio
Para ser beneficiario del subsidio para mayores de 52 años, es imprescindible cumplir con ciertos requisitos:
- Estar en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Inscribirse como demandante de empleo y mantenerse en esa situación mientras se percibe la ayuda.
- Suscribir el compromiso de actividad, lo que implica aceptar ofertas de trabajo adecuadas y participar en acciones de formación.
- Acreditar la carencia de rentas, es decir, demostrar que los ingresos mensuales no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que equivale a 850,50 euros en 2024.
Es fundamental cumplir con estos requisitos durante todo el periodo de percepción del subsidio, ya que cualquier incumplimiento puede conllevar la pérdida de la ayuda. Te seguirás preguntando, sobre todo viendo el punto cuatro, si lo de carencia de rentas incluye el dinero que tengas o no ahorrado en el banco.
¿Cómo afectan los ahorros al subsidio?
El SEPE no te exige revelar tus ahorros bancarios de manera inicial, siempre y cuando estos no generen ingresos que, sumados a otras rentas, superen el límite establecido, como viste en el punto cuatro anterior. Sin embargo, existen situaciones específicas en las que los ahorros pueden afectar la continuidad del subsidio.
Ingresos derivados de los ahorros
Si los ahorros generan ingresos, como intereses bancarios o dividendos, estos se consideran rentas a efectos de determinar la elegibilidad para el subsidio. Es importante que el total de estas rentas no supere los 850,50 euros mensuales. De lo contrario, puedes perder el derecho a seguir cobrando la ayuda. Por ejemplo, si tienes una cantidad significativa de dinero ahorrado y los intereses generados exceden el límite de ingresos permitido, el SEPE podría suspender el subsidio.
Declaración Anual de Rentas (DAR)
Cada año, como beneficiario del subsidio, debes presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR). En este proceso, se verifica que tus ingresos, incluidos los derivados de ahorros o inversiones, no superen el límite establecido. Si en algún momento se excede este umbral, es obligatorio comunicarlo al SEPE para evitar sanciones. En casos extremos, el incumplimiento de esta obligación puede llevar a la devolución de las cantidades recibidas indebidamente.
Casos especiales: herencias y otros ingresos excepcionales
Existen situaciones especiales, como la recepción de herencias o ingresos excepcionales, que pueden complicar la situación. Si recibes una herencia que aumenta tus ingresos mensuales por encima del límite permitido, debe notificarlo al SEPE en un plazo de 30 días.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que no informar a tiempo de estos ingresos puede suponer la pérdida inmediata del subsidio y la obligación de devolver las cantidades cobradas desde el momento en que se dejó de cumplir con los requisitos.
Ingresos computables y no computables para el subsidio
Tienes que saber qué tipos de ingresos se consideran rentas a efectos del subsidio y cuáles no. Entre los ingresos computables se incluyen:
- Rendimientos del trabajo: salarios y otros ingresos derivados de una actividad laboral, con la excepción de los trabajos a tiempo parcial, siempre que el salario no supere el límite establecido.
- Rendimientos de capital: ingresos por intereses bancarios, dividendos, arrendamientos de propiedades, etc.
- Otras prestaciones: como pensiones por viudedad o incapacidad permanente.
Por otro lado, existen ingresos que no se consideran rentas a efectos del subsidio: prestaciones por hijo a cargo, incluidas las prestaciones por maternidad o paternidad; y cuotas destinadas a un convenio especial para la pensión de jubilación.
Average Rating