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El TEAC rebaja los requisitos para deducir la herencia de un negocio familiar en el Impuesto de Sucesiones

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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se ha adherido al criterio del Tribunal Supremo (TS) para suavizar los requisitos que permiten la reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la adquisición de la empresa familiar.

Entre esos requisitos, existía un criterio general que se debe cumplir cuando se hereda la empresa familiar a causa del fallecimiento del autónomo que la gestionaba: que, en el año en que se produce el fallecimiento, las retribuciones percibidas por las funciones de administrador deben constituir su principal fuente de renta.

Esta condición, indispensable para poder aplicar la reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es la que ha modificado recientemente el TEAC, que exime de su cumplimiento a aquellas actividades que “por su naturaleza”, no sean capaces de generar beneficios hasta la segunda mitad del año en cuestión, como sucede, por ejemplo, con empresas familiares dedicadas a la agricultura.

Así, los familiares que hereden la empresa o participaciones del autónomo principal, podrán acceder, aún sin cumplir esa premisa, a la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Bajan los requisitos de deducción cuando la empresa familiar se transmite por herencia

Según la resolución del TEAC 4170/2021, aquellos que hereden la empresa familiar podrán beneficiarse de la reducción cuando la transmisión se produzca con motivo de la herencia -adquisición mortis causa- aunque el año del fallecimiento el autónomo administrador no haya percibido la mayor parte de sus rentas por medio de las funciones de dirección.

Así, si bien el año que se tiene en cuenta es el de fallecimiento, como refleja la resolución del tribunal, esta situación no se producirá cuando concurran las situaciones siguientes.

En primer lugar, que se trate de una actividad que no pueda generar beneficios hasta el segundo semestre del año debido a su condición. De esta forma sucede con empresas familiares agrícolas o sociedades donde los abogados cobren a muy largo plazo a los clientes debido al tipo de casos que llevan, como aclararon a este diario los abogados fiscalistas.

En segundo lugar, en referencia al caso anterior, que se haya acreditado suficientemente que en los ejercicios anteriores esas retribuciones sí que constituían la principal fuente de renta del fallecido.

Así, según la sentencia del Supremo que aplica ahora el TEAC, no se puede negar la reducción al heredero porque al momento de la defunción no se cumpliera el requisito de que el fallecido percibiera por las funciones de dirección ejercidas «una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal” , cuando se demostró que la actividad ejercida producía sólo rendimientos a partir del segundo semestre del año, y que las funciones sí fueron su principal fuente de renta en ejercicios anteriores.

“Se trata de mirar más allá del año de fallecimiento si anteriormente su principal fuente de renta ha sido lo que ha venido cobrando como administrador. Lo importante es que ejerza funciones de administrador, y que por esas funciones, la empresa le pague más del 50% de su base imponible”, añadió Hernanz.

Por tanto, deja de tomarse estrictamente la fecha de fallecimiento como un requisito para acceder a la reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si justo en el momento del fallecimiento del administrador esas retribuciones no constituyen su mayor fuente de renta, no se tiene en cuenta solo el año de la fecha de defunción, sino que hay flexibilidad si habitualmente -en otros ejercicios- ha sido la fuente de beneficios principal.

Condiciones para que una sociedad sea considerada familiar

En este caso, el cambio de requisito se aplica a la trasmisión de la empresa familiar. Para que esta sociedad sea considerada familiar deben cumplirse tres requisitos:

  • Que el contribuyente tenga un 5% de participación, o la familia junto con el contribuyente familiar posea el 20%. Es decir, que tengan un porcentaje de participación que «sea significativo».
  • Que el contribuyente ejerza funciones de dirección en la empresa.
  • Que a través de esas funciones de dirección el contribuyente perciba más del 50% de su base imponible. Es decir, más del 50% de sus rendimientos netos. “Este requisito implica que más de la mitad de los beneficios sean estas retribuciones del administrador”.

Este último requisito, es en el que se basa el TEAC para moderar las exigencias necesarias para poder aplicar la reducción del 95%. Como explicó la abogada, en este caso, como hay actividades que no generan beneficio hasta pasado un tiempo, no es posible que el administrador perciba tampoco la correspondiente retribución. “Si la empresa no tiene beneficios, tampoco se va a pagar al administrador, y éste necesita que la mitad de lo que obtiene de beneficio corresponda a esta retribución”.

Lola Fernández

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Jose Manuel Fuentes Prieto

Profesional de la Comunicación que, ademas de diferentes trabajos para sus clientes edita webs de Teletrabajo, Emprendedores y Calidad de Vida
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