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Cuándo puedes cobrar la pensión de incapacidad permanente sin pedirla

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La pensión por incapacidad permanente es una ayuda económica a la que tienen derecho algunas personas que no pueden trabajar debido a un accidente o a una enfermedad grave.

Desde 2023, con la entrada en vigor de la Ley de Empleo, incluye novedades como la asimilación legal de al menos el 33% de discapacidad a quienes la cobren y la contratación de personal específico en los servicios de empleo para atender a sus beneficiarios.

Se trata de «una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral», como define la Seguridad Social.

Cerca de un millón de personas cobran una pensión contributiva de incapacidad permanente en España, según El Economista, pero no en todos los casos son las propias personas quienes solicitan obtenerla.

El procedimiento para evaluar la concesión de una pensión de incapacidad permanente se puede iniciar a petición de la persona interesada, pero hay dos tipos de situaciones en las que son las entidades quienes empiezan los trámites en nombre de esta.

Por un lado, esto puede suceder «a solicitud de las entidades colaboradoras que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo», explica la Seguridad Social en su portal web.

Por otro, el procedimiento puede ser comenzado de oficio por las vías siguientes:

  • Por iniciativa de la entidad gestora: «cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente».
  • A petición de la Inspección de Trabajo.
  • Por solicitud del Servicio Público de Salud: para ello, aportará el alta médica y el historial clínico, previa autorización de la persona interesada.

A partir de ahí, el interesado decidirá si está de acuerdo con pedir la pensión de incapacidad permanente —para lo que puede consultar cuáles son los requisitos— y, en caso afirmativo, tendrá que continuar con los siguientes pasos del trámite, como cumplimentar el modelo de solicitud.

Posteriormente, se le podrán pedir todas las pruebas y la documentación que se consideren necesarias y el equipo de valoración de incapacidades (EVI: el tribunal médico que plantea las preguntas para que el proceso sea transparente y justo) formulará su dictamen-propuesta, a partir del informe médico de síntesis y del de antecedentes profesionales.

Por último, los directores provinciales del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o del ISM (Instituto Social de la Marina) dictarán la resolución de si corresponde o no la pensión por incapacidad permanente, así como de su grado, cuantía y plazo de revisión.

Esta decisión puede tardar hasta 135 días en llegar, mientras que, si no se dicta resolución en ese plazo, se entiende que la solicitud de la pensión ha sido desestimada «por silencio administrativo negativo».

Carlos Galán Feced

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Jose Manuel Fuentes Prieto

Profesional de la Comunicación que, ademas de diferentes trabajos para sus clientes edita webs de Teletrabajo, Emprendedores y Calidad de Vida
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