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Cierre del negocio por jubilación: ¿qué indemnización deben pagar los autónomos a sus empleados?

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El despido de un trabajador supone casi siempre las mismas indemnizaciones, dependiendo de si es procedente o improcedente. Sin embargo, hay algunos casos especiales en la legislación laboral. Por ejemplo, cuando el autónomo o empresario decide cerrar el negocio por jubilación o incluso por Incapacidad Permanente.

Según los expertos, llegado el momento de la jubilación de un autónomo que tiene trabajadores a cargo, las indemnizaciones que tendrá que desembolsar, si cierra el negocio, serán muy diferentes si este autónomo es dueño de una sociedad o es una persona física. Pueden ser de un mes de sueldo, en el primer caso, o de 20 días por año trabajado, en el segundo.

Sebastían Moralo Gallego, magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo, explicó en el último Congreso organizado por el Consejo de Graduados Sociales que, “en el caso del empresario, la ley distingue entre el autónomo persona física y el empresario persona jurídica. Por ejemplo, si el primero se jubila o es declarado en incapacidad, pero el empresario persona jurídica, obviamente, no entra en estos mismos parámetros y debe someterse a otros criterios relativos a la extinción de la relación laboral.”

Indemnizaciones para los empleados si se jubila el autónomo

La gran peculiaridad que tiene la extinción de la relación laboral por esta causa –en el caso de los autónomos persona física-, apuntó el magistrado, es que “la indemnización que perciben los trabajadores es un mes de salario, con independencia de la antigüedad, el sueldo o cualquier otra consideración”.

El legislador ha establecido esta indemnización porque se supone que concurre una causa de extinción de la relación laboral que «tampoco es voluntad del empresario. No le es imputable. Esta cuestión se establece en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, extinción de los contratos por una causa legal», apuntó el magistrado.

Esto es así sólo para los empresarios persona física, porque, según fuentes de la Comisión de Ejercientes del Colegio de Graduados Sociales de Madrid, “si se trata de una sociedad limitada, por mucho que se jubile el administrador, eso no extingue de por sí las relaciones laborales».

Si se trata de una sociedad limitada, el negocio debe pagar la indemnización de un despido objetivo

En ese caso, según apuntaron los expertos, el empresario tendría que acudir a un «despido objetivo, si hubiera causas para ello,” porque la actividad y la entidad que les tiene contratados es una persona jurídica, una Sociedad Limitada.

En este último caso, el empleador tendría que pagar a cada miembro de la plantilla 20 días por año trabajado, “siempre y cuando acreditaran las causas ETOP -Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción-. Si no, pasaría a ser un despido improcedente».

Pero más allá de la indemnización, puede haber otros problemas para los empresarios a nivel de trámites. El Estatuto de los Trabajadores dice que, en el momento en el que una empresa tiene más de cinco empleados y efectúa un despido de su plantilla, tiene que recurrir a la figura del despido colectivo, a través del Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Algunos autónomos están obligados a recurrir al ERE para despedir a sus empleados si se jubilan

De hecho, esta ha sido una cuestión polémica en los últimos años que ha llegado hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según apuntaron los expertos, la ley dice en un primer momento que para despedir a más de cinco empleados, hay que recurrir a un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), un procedimiento legal que autoriza a los negocios a hacer despidos colectivos.

Por lo tanto, en caso de que el dueño de un negocio de más de cinco empleados quiera jubilarse, al extinguirse todos los contratos de sus empleados, tendría que recurrir al ERE. Sin embargo, esto no es así para los autónomos persona física. Según apuntaron en el Congreso de Graduados Sociales, el Estatuto de los Trabajadores prevé como excepción a la norma que los trabajadores por cuenta propia que no estén constituidos como SL no tengan que recurrir al ERE, con todos los trámites que conlleva.

Los autónomos persona física no tienen que recurrir al ERE, independientemente de sus empleados

Por lo tanto, e independientemente de cuántos empleados tengan, un autónomo no tendría que solicitar este expediente y podría despedir con una indemnización de un mes a cada trabajador.

Es más, el TJUE analizó un caso en el que un trabajador por cuenta propia persona física con 54 empleados hizo precisamente esto. En la sentencia se concluyó que, efectivamente, y a pesar de lo extensa que era su plantilla, tenía derecho a jubilarse y despedir sin recurrir al ERE.

Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, explicó a este diario que, “en la sentencia, el tribunal tomó el criterio que ya había seguido el Supremo. Es decir, una persona física que se jubila, extingue los contratos con un mes de salario. Sea cuál sea el número de trabajadores en nómina. El despido colectivo no se aplica en las jubilaciones de las personas físicas, por mucho que exista la directiva, el tribunal superior de justicia entiende que no es de aplicación y sigue la doctrina del Supremo».

Estrella Huerta Fleta

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Jose Manuel Fuentes Prieto

Profesional de la Comunicación que, ademas de diferentes trabajos para sus clientes edita webs de Teletrabajo, Emprendedores y Calidad de Vida
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